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¿Son 100.000 suficientes?

Hace hoy una semana exacta que Cinco Días publicó un interesante reportaje sobre un estudio realizado por el Deutsche Bank: Los españoles confían en resolver su jubilación con 100.000 euros.

Como era de esperar he encontrado coincidencias entre lo propugnado por el artículo y mi propia apreciación de la situación, pero también tengo que señalar algunos aspectos en los que no puedo mostrarme de acuerdo.

Principales puntos de coincidencia:

  • La mayoría de los jubilados encuentran insuficientes sus recursos económicos
  • No planificamos suficientemente (o en lo absoluto) nuestra jubilación y el ahorro necesario para afrontarla
  • Es complicado calcular la jubilación. La ayuda de un experto resulta de gran utilidad
  • Lo más conveniente es comenzar cuanto antes a ahorrar e intentar primar las aportaciones periódicas frente a los ingresos esporádicos
  • La estrategia de ahorro debe ser agresiva (asumiendo riesgo) en las fases iniciales e irse haciendo conservadora a medida que se acerca la edad de retiro
  • Se ha de mantener vigilado el plan establecido para asegurar que este se adecua a los cambios de circunstancias personales o de entorno que puedan irse produciendo.

Principales divergencias:

  • En el artículo se sugieren los 40 años (es la fecha a partir de la cual el banco ofrece asesoramiento a sus clientes -Gestión Futuro DB) como fecha inicial para planificar y comenzar a tomar acciones de cara a la jubilación. A mi me parece que cualquier edad es buena para comenzar a ahorrar con este fin, en particular no encuentro descabellado que una persona con 30 o 35 años comience a generar un capital orientado a este fin.
  • Aunque no se dice explícitamente, el artículo parece sugerir el cálculo de una renta fija a la jubilación como piedra angular de todo el plan. Yo considero que esa es una actitud simplista y mecanicista: no se debe considerar la jubilación como una etapa en la cual mantener un “nivel de vida” determinado. En lugar de esta visión estática, yo recomiendo una visión en tres “fases”: necesidades para los momentos inmediatos después de la jubilación; necesidades para el período entre los 65 y los 80 años y necesidades a partir de los 80 años (las edades sugeridas son genéricas, cada persona dependiendo de su propia circunstancia podrá establecer otras edades diferentes)
  • El artículo no hace la menor referencia a los aspectos de la liquidez de los productos de ahorro/inversión a utilizar. Creo de una simplificación exagerada el considerar que al tratarse de ahorro a largo plazo la liquidez no importa. Mantener un cierto volumen de recursos movilizables permitirá aprovechar ventanas de oportunidad de inversión.
  • Se exagera la importancia del ahorro fiscal como objetivo generalmente aplicable. A nadie le gusta pagar más impuestos de lo necesario, sin embargo siempre se debe considerar la rentabilidad financiero/fiscal a largo plazo.

Preparando la jubilación (IV) Algunas variaciones.

Cada vez más se dan casos de jubilación que denominaremos por fases. Esto es, la persona va accediendo de forma paulatina a su status de jubilado pleno. Maneras de esto hay para dar y regalar:

  • · Prejubilación
  • · Despidos incentivados
  • · Jubilaciones parciales

· y… combinaciones varias de los elementos de todas estas. Veamos con algún detenimiento en que consisten estos mecanismos.

Prejubilación

La prejubilación o jubilación anticipada no está soportada por la legislación vigente española (ni seguramente lo estará en un futuro previsible). Por ello, esta figura consiste realmente en un acuerdo entre los trabajadores y sus respectivos empleadores. A través de estos acuerdos los empleados mayores de una cierta edad –fiajda típicamente entre los 50 y 55 años– pueden acceder a una retribución mensual, fijada como un porcentaje (en algunos casos hasta del 100%) de su última nómina, y a que la empresa continúe cotizando sus aportaciones de la Seguridad Social hasta que se cumplan los 63 o incluso los 65 años.

Aunque existe el supuesto de que el prejubilado no realizará ningún tipo de actividad remunerada, se dan casos en los cuales el empleado sigue de forma esporádica “haciendo trabajos” a cambio de dinero.

Despidos incentivados

Esta práctica, justo en el borde de lo lícito, consiste en un despido pactado entre empleado y patrono. Bajo esta modalidad, el trabajador recibirá una indemnización por despido muy superior a la que por ley la empresa se vería obligada a ofrecer y, además, disfrutaría de la prestación por desempleo (típicamente dos años, debido a la antigüedad que suelen tener en la empresa este tipo de personas).

Nada impide, por supuesto, que la persona que se acoge a esta variante de retiro semi-voluntario pueda desarrollar un trabajo remunerado bien como empleado de otra empresa –aunque el acuerdo de despido si puede poner limitaciones al respecto– o bien como autónomo. En cualquier caso la idea es continuar cotizando a la Seguridad Social con tal de no menoscabar la pensión de jubilación correspondiente.

Jubilaciones Parciales

A partir de los 61 años de edad, y siempre que se hayan cotizado 30 a la Seguridad Social, los trabajadores pueden acogerse a la Jubilación Parcial. La Jubilación Parcial consiste en la reducción –en hasta un 75%– de la jornada laboral. El empleado asume la condición de jubilado percibiendo la parte proporcional a la reducción de dedicación de las prestaciones correspondientes.

Esta variante ofrece la importante ventaja de calcular el importe de la pensión a percibir sin aplicar los factores (que presentaremos en otra futura entrada) de reducción derivados de no haber cumplido los 65 años de edad. Por otra parte, si la jubilación parcial no viene acompañada por la contratación de un nuevo empleado (dentro de la misma categoría profesional y proveniente del desempleo) la prestaciones por deceso o invalidez (en sus variantes de total y permanente o gran invalidez) si que se verán críticamente mermadas.

Planes de Pensiones, no a todos nos convienen

Los Planes de Pensiones son, en la mayoría de los casos, el primer instrumento financiero que se nos viene a la mente cuando alguien nos plantea la cuestión del ahorro para la jubilación. Esto unido a un tratamiento fiscal realmente interesante y a una flexibilidad – en cuanto a los importes de la inversión y los plazos tanto de aportación como de rescate – bastante elevada los convierte en uno de los elementos fundamentales a tener en cuenta a la hora de preparar nuestro retiro.

Ahora bien, antes de colocar nuestro dinero en este tipo de instrumento hemos de tener en cuenta que su liquidez es mínima, prácticamente nula antes de nuestra jubilación, así que hay que tener muy claro que a cada Euro que depositemos en un Plan de Pensiones no le volveremos a ver el pelo hasta el final de nuestra vida laboral… y eso puede ser mucho tiempo.

Supongamos entonces que ya hemos establecido que tenemos un volumen de dinero al año disponible para el ahorro/inversión y que tenemos que determinar ahora cuanto de ese dinero, si acaso, destinaremos a un Plan de Pensiones.

Tendremos en cuenta antes de nada los límites legales establecidos: hasta 10.000 € al año siempre y cuando esta cantidad no supere el 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades percibidos durante ese ejercicio, si es menor de cincuenta años. En caso que ud. Sea mayor de los cincuenta años esos límites quedaran en 12.500 € y 50% respectivamente. Este límite se aplicará a la suma de los importes depositados en la totalidad de los Planes de Pensiones a su nombre, sean estos personales o de empresa.

Una vez considerado este límite, tendremos que calcular la rentabilidad financiera/fiscal del instrumento.

La rentabilidad financiera dependerá fundamentalmente del tipo de inversión en la cual se coloque el dinero ingresado al Plan de Pensión. Estos tipos de inversión no diferirán demasiado de los que utilizan otras herramientas de ahorro/inversión como, pongamos por caso, los fondos de inversión. En otras palabras, podremos obtener el mismo tipo de rentabilidad manteniendo idénticos niveles de riesgo sin “atar” nuestros ahorros a tan largo plazo (y a menudo pagando menores comisiones).

Entonces, sólo nos queda el factor de la rentabilidad fiscal. Básicamente, el ahorro fiscal generado por nuestras inversiones en un Plan de Pensiones se produce porque el importe de lo incorporado a dichas inversiones a lo largo del año contará como si no lo hubiéramos recibido. Esto es, nuestra base imponible se verá reducida en el importe de lo ingresado; sobre ese dinero no se pagará IRPF.

Veamos un ejemplo: Pepito Pérez, después de reducciones, mínimos personales, etc. declara una base imponible de 60.000,00 €. Según la última reforma fiscal, a Pepito le correspondería pagar al fisco una cuota íntegra de 19.051,60 €. Ahora bien, supongamos que el Sr. Pérez durante el año en cuestión ha ingresado 9.000,00 €, su base imponible se vería reducida a 51.000,00 €, correspondiéndole entonces una un impuesto a pagar de 15.263,20. O lo que es lo mismo, un ahorro inmediato de 3.788,40 €: un nada despreciable 42,09%. Ni que decir tiene que a Pepito le interesara mucho suscribir un Plan de Pensiones.

Sin embargo, Juanito García, mileurista que vive con sus padres, termina con una base imponible de 3.500,00 € sobre la cual le tocaría ingresar a hacienda 840,00 €. El ha hecho aportaciones por 4.000,00 € a un Plan de Pensiones, por lo que su obligación fiscal desaparecería. Sin embargo, tan sólo está en capacidad de recuperar esos 840,00 €, o lo que es igual, su ahorro fiscal será de tan sólo el 21,00 %. Es posible que Juanito pudiera dar otro tipo de uso a ese dinero.

En cualquier caso ahorrar siempre viene bien, y si es a expensas de hacienda mucho mejor.

Pero ¡atención!, que hacienda perdona pero no olvida. Al momento de rescatar el plan tenemos que declarar los importes obtenidos, que tributarán como si se tratara de rendimientos de trabajo. Hay dos formas de obtener exenciones fiscales, dependiendo de la forma como realicemos el rescate. Pero esto lo veremos en otra ocasión.

Por ahora aceptadme, como acto de fe, que si vuestras rentas anuales son inferiores a 30.000,00 € es muy probable que un Plan de Pensiones no os convenga.

Para rentas que se encuentren entre los 30.000,00 y los 60.000,00 es bastante probable que un Plan de Pensiones ofrezca una combinación de factores fiscales y financieros suficientemente atractiva como para recomendar suscripción de alguno, eso si, las cantidades a colocar cada año habrán de ser calculadas cuidadosamente cada año en función de la previsión que se tenga para la declaración de la renta.

Ahora bien, si sus rentas superan los 60.000,00 € al año, seguramente le costará mucho encontrar una herramienta de ahorro/inversión que le ofrezca un rendimiento de mayor atractivo.

Preparando la jubilación (III) Mirando hacia adelante

Tal como habíamos comentado anteriormente la primera cuestión que hemos de plantearnos a la hora de planificar la jubilación es la de decidir a qué edad deseamos que esta suceda. Ya sé que parece una cuestión de la más elemental lógica, sin embargo, no es nada baladí insistir en tener muy claro este dato puesto que su impacto en todos los demás aspectos es enorme.

Revisemos tres cuestiones clave:

· Para empezar, la edad de jubilación puede marcar importantes reducciones en el montante de nuestra pensión por jubilación.

· Esta edad marca, así mismo, el tiempo del que disponemos a partir de ahora para realizar el acopio de los recursos necesarios.

· Por último, cuanto más temprana sea esta edad mayor es el período en el cual se habrá de mantener nuestra condición de jubilado y por ello mayor la necesidad económica para la financiación de nuestra longevidad.

Actualmente la edad legal prevista para la jubilación es la de 65. Esta edad es en la que el sistema de pensiones públicas de la Seguridad Social española reconoce como totalmente adquiridos los derechos de cobro por parte de los contribuyentes (siempre y cuando hayamos cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 35 años).

Una de cal y otra de arena: en nuestro país la edad media de jubilación es inferior a la marcada, encontrándose ligeramente por encima de los 63 años. Por otra parte, se oye decir cada vez con mayor frecuencia que esta edad será ampliada en un futuro más bien cercano, comentándose como inminente un incremento inicial hasta la edad de 67 años (en Alemania se ha elegido este punto de corte, mientras que en Inglaterra se ha optado por llevarlo a los 68 años).

Dentro de la actual situación de “crisis” del sistema (no sólo el de pensiones, hipotecas cada vez más dilatadas y el efecto erosionador de la inflación también aportan su parte), es inevitable que la jubilación se vaya atrasando cada vez más: las jubilaciones anticipadas cada vez serán menos y las edades legales se irán retrasando aún más. Sin embargo, el incremento constante de la esperanza de vida de los españoles hace que el impacto de este retraso de la edad de retiro sea insuficiente.

Ateniéndonos sin embargo, a las condiciones actuales podemos tomar los 65 años como “punto central” alrededor del cual fijaremos nuestra edad prevista de retiro.

Las razones que nos pueden hacer adelantar o retrasar nuestra jubilación respecto a dicho “Punto central” pueden ser múltiples y variadas. Dependerán por una parte del agrado o desagrado que nuestro trabajo nos produzca; de los planes (o ausencia de los mismos) que nos hayamos construido para esta etapa de nuestra vida y, de forma muy determinante, de nuestra capacidad económica para enfrentarnos a la suspensión de nuestras rentas del trabajo y contar con una pensión más o menos recortada.

Los dos primeros de estos factores (nuestro trabajo y nuestras expectativas) dependen claramente de nuestra percepción personal y de circunstancias bastante fáciles de determinar, no así el tercero. Determinar nuestra capacidad económica nos exige realizar una serie de cálculos nada triviales y enfrentarnos a una serie de imprecisiones que pueden hacer que el resultado de estos cálculos sea tenga una deriva bastante amplia.

He de dejarlo por hoy aquí. En la próxima entrada haremos una rápida visita a algunas variaciones sobre el tema y que pueden abrir aún más nuestras opciones: La jubilación parcial, las prejubilaciones incentivadas, etc.

Preparando la jubilación (II) Siete preguntas incómodas

En la anterior entrega de esta serie vimos como los cambios demográficos por una parte y sociales por otra desencadenan una situación de inviabilidad a medio y largo plazo para nuestro sistema de pensiones. En estas circunstancias el Estado necesariamente ha de transferir (y de hecho ya lleva una década larga haciéndolo) una parte de su responsabilidad en el bienestar de nuestra tercera y cuarta edad a nosotros mismos.

Hemos de plantearnos que hacer en estas circunstancias.

Malas noticias para aquellos que esperen soluciones fáciles: no existen formulas mágicas. El ahorro inteligente, sistemático y adecuadamente dimensionado es la única herramienta que nos puede permitir el contar con los recursos económicos necesarios para lograr que nuestra salud personal no sobreviva a nuestra salud financiera.

Los lectores, seguramente (espero y supongo) ya se estarán diciendo –si, ahorrar, pero ¿cuánto? – y, –¿de qué manera?

Llegados a este punto, me permito reelaborar y complementar estas preguntas de forma tal que las respuestas que obtengamos nos permita elaborar un plan de acción realista y efectivo. Nos haremos estas siete preguntas incómodas:

· ¿A qué edad quiero jubilarme?

· ¿Cuáles serán mis necesidades económicas a partir de ese momento?

· ¿Cuánto me aportará la Seguridad Social?

· ¿Con que otros medios cuento para complementar esta pensión?

· ¿Cuánto he de ahorrar hasta entonces?

· ¿Qué instrumentos financieros están disponibles para construir ese ahorro?

· ¿Cuál es la mejor manera de disponer de mi capital de jubilación?

Cada persona es un mundo, se suele decir, así que seguramente el conjunto de posibles respuestas a esa serie de preguntas sea enorme. No obstante, la forma de llegar a estas respuestas sí que se puede sistematizar y a ello dedicaré las siguientes entradas de este blog.

Antes de dar por finalizada esta entrada, no obstante, quiero señalar un aspecto de cierta importancia. Es posible que la aplicación del método nos lleve (y espero que este no sea el su caso) a unas exigencias de ahorro incompatibles con nuestras capacidades económicas reales. Esto puede deberse a diferentes causas, básicamente porque estamos elevando demasiado nuestras perspectivas de bienestar o porque ya hemos dejado para demasiado tarde esta valoración. En ambos casos tan sólo podemos ajustarnos a la realidad bajando nuestras expectativas: alargando nuestra vida laboral (incluso por sobre la edad legal de jubilación), reduciendo las necesidades económicas previstas (adiós a ese crucero alrededor del mundo) o mediante una combinación de ambos mecanismos.

Preparando la jubilación (I) ¿Algún problema?

Resulta un lugar común, a fuerza de repeticiones, decir que en España nos preparamos tarde y mal para la jubilación. No es por tanto mi intención ahondar más en este mensaje, sino explorar un poco en qué hacer para planificar adecuadamente esta esperada (y temida) etapa de nuestra vida.

Antes de nada, es necesario entender la situación que se genera en el momento del fin de nuestra actividad laboral. Si no somos capaces de reconocer la naturaleza de las dificultades a las que hemos de enfrentarnos difícilmente podremos salir airosos de dicho enfrentamiento.

Hagamos un poco de historia. En tiempos pasados la responsabilidad por el bienestar de las personas mayores recaía fundamentalmente en sus descendientes directos y, en de forma ya marginal, en el acopio durante la vida económicamente activa de bienes susceptibles de generación de futuras rentas. No voy tampoco a ahondar en razonamientos del por qué este sistema resulta inconveniente, baste decir que el mismo producía un mayor ahondamiento de las desigualdades sociales a la vez de dejar a una enorme fracción de la población en una situación de gran incertidumbre e indefensión.

Ante esta circunstancia los estados han desarrollado a lo largo de la historia diferentes mecanismos para dar cierto nivel de protección a los ciudadanos retirados. Desde hace aproximadamente un siglo los sistemas públicos de previsión para la jubilación entraron en una fase de desarrollo. El diseño de estos sistemas se basaba en una realidad demográfica específica: una esperanza de vida al nacer de algo menos de 40 años y una proporción de una entre cada cuatro personas superando los 65 años. En este escenario la capacidad de la población activa para, sin grandes esfuerzos, generar un volumen de recursos suficiente para los jubilados estaba garantizada.

Hoy en día la esperanza de vida al nacer prácticamente se ha duplicado. Nueve de cada diez personas superan la edad de 65 años. Los trabajadores se incorporan al mercado laboral de forma más tardía y el número de hijos por hogar se ha reducido radicalmente. En resumen, hoy muchos menos (en proporción) han de atender las necesidades de muchos más por mucho más tiempo.

La viabilidad a medio y largo plazo de un sistema de previsión como el existente es imposible.

Este escenario requiere un cambio radical en la forma en la que nos preparamos para nuestra jubilación.

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