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23. Junio 2008 por Mon.
Los seguros de salud gozan de un tratamiento fiscal interesante, tanto para empresas como para particulares.
Para los trabajadores por cuenta propia, tanto autónomos como profesionales liberales, los primeros 500,00 € de su póliza de salud son considerados gastos deducibles. Este beneficio fiscal es extensible a su cónyuge e hijos menores de 25 años.
Para los trabajadores por cuenta ajena, no existe esa posibilidad. Las pólizas contratada por estos tanto para si mismos como para su familia no gozan de ningún incentivo fiscal. Otra cosa es cuando su seguro de salud es sufragado por la empresa en la que labora. En este caso, los primeros 500,00 € estarán exentos (por lo que no sólo no gravan sino que tampoco incrementan la base imponible), el resto -si lo hubiera- se consideraría retribución es especie.
Finalmente, para las empresas, los pagos realizados en concepto de seguros de salud a favor de sus empleados se consideran gasto deducible al 100,00 % del Impuesto de Sociedades.
Pongamos un ejemplo: consideramos una S.L. con cinco empleados que contrata una póliza de salud para todos ellos. Supongamos que los importes anuales de estas pólizas representen un gasto de 450, 500, 550, 600 y 650 € respectivamente. Los primeros dos asalariados no verían afectada su declaración de la renta al ser considerado exento este ingreso indirecto, los otros tres tendrían que declarar ingresos en especie por 50, 100 y 150 € respectivamente. La empresa declararía 2.750 € de gastos deducibles.
Supongamos también que la administradora de la empresa (que trabaja bajo la figura de autónomo) decide contratar para ella misma, su esposo y sus dos hijos una póliza de salud familiar por la que paga 2.600 € (820, 950, 450 y 380 € respectivamente). En este caso, al tratarse de una póliza conjunta, la deducción a aplicar será de 2.000 € (4 x 500) y no de 1.830 si se sumaran como pólizas independientes.
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22. Mayo 2008 por Mon.
Los Planes de Pensiones son, en la mayoría de los casos, el primer instrumento financiero que se nos viene a la mente cuando alguien nos plantea la cuestión del ahorro para la jubilación. Esto unido a un tratamiento fiscal realmente interesante y a una flexibilidad – en cuanto a los importes de la inversión y los plazos tanto de aportación como de rescate – bastante elevada los convierte en uno de los elementos fundamentales a tener en cuenta a la hora de preparar nuestro retiro.
Ahora bien, antes de colocar nuestro dinero en este tipo de instrumento hemos de tener en cuenta que su liquidez es mínima, prácticamente nula antes de nuestra jubilación, así que hay que tener muy claro que a cada Euro que depositemos en un Plan de Pensiones no le volveremos a ver el pelo hasta el final de nuestra vida laboral… y eso puede ser mucho tiempo.
Supongamos entonces que ya hemos establecido que tenemos un volumen de dinero al año disponible para el ahorro/inversión y que tenemos que determinar ahora cuanto de ese dinero, si acaso, destinaremos a un Plan de Pensiones.
Tendremos en cuenta antes de nada los límites legales establecidos: hasta 10.000 € al año siempre y cuando esta cantidad no supere el 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades percibidos durante ese ejercicio, si es menor de cincuenta años. En caso que ud. Sea mayor de los cincuenta años esos límites quedaran en 12.500 € y 50% respectivamente. Este límite se aplicará a la suma de los importes depositados en la totalidad de los Planes de Pensiones a su nombre, sean estos personales o de empresa.
Una vez considerado este límite, tendremos que calcular la rentabilidad financiera/fiscal del instrumento.
La rentabilidad financiera dependerá fundamentalmente del tipo de inversión en la cual se coloque el dinero ingresado al Plan de Pensión. Estos tipos de inversión no diferirán demasiado de los que utilizan otras herramientas de ahorro/inversión como, pongamos por caso, los fondos de inversión. En otras palabras, podremos obtener el mismo tipo de rentabilidad manteniendo idénticos niveles de riesgo sin “atar” nuestros ahorros a tan largo plazo (y a menudo pagando menores comisiones).
Entonces, sólo nos queda el factor de la rentabilidad fiscal. Básicamente, el ahorro fiscal generado por nuestras inversiones en un Plan de Pensiones se produce porque el importe de lo incorporado a dichas inversiones a lo largo del año contará como si no lo hubiéramos recibido. Esto es, nuestra base imponible se verá reducida en el importe de lo ingresado; sobre ese dinero no se pagará IRPF.
Veamos un ejemplo: Pepito Pérez, después de reducciones, mínimos personales, etc. declara una base imponible de 60.000,00 €. Según la última reforma fiscal, a Pepito le correspondería pagar al fisco una cuota íntegra de 19.051,60 €. Ahora bien, supongamos que el Sr. Pérez durante el año en cuestión ha ingresado 9.000,00 €, su base imponible se vería reducida a 51.000,00 €, correspondiéndole entonces una un impuesto a pagar de 15.263,20. O lo que es lo mismo, un ahorro inmediato de 3.788,40 €: un nada despreciable 42,09%. Ni que decir tiene que a Pepito le interesara mucho suscribir un Plan de Pensiones.
Sin embargo, Juanito García, mileurista que vive con sus padres, termina con una base imponible de 3.500,00 € sobre la cual le tocaría ingresar a hacienda 840,00 €. El ha hecho aportaciones por 4.000,00 € a un Plan de Pensiones, por lo que su obligación fiscal desaparecería. Sin embargo, tan sólo está en capacidad de recuperar esos 840,00 €, o lo que es igual, su ahorro fiscal será de tan sólo el 21,00 %. Es posible que Juanito pudiera dar otro tipo de uso a ese dinero.
En cualquier caso ahorrar siempre viene bien, y si es a expensas de hacienda mucho mejor.
Pero ¡atención!, que hacienda perdona pero no olvida. Al momento de rescatar el plan tenemos que declarar los importes obtenidos, que tributarán como si se tratara de rendimientos de trabajo. Hay dos formas de obtener exenciones fiscales, dependiendo de la forma como realicemos el rescate. Pero esto lo veremos en otra ocasión.
Por ahora aceptadme, como acto de fe, que si vuestras rentas anuales son inferiores a 30.000,00 € es muy probable que un Plan de Pensiones no os convenga.
Para rentas que se encuentren entre los 30.000,00 y los 60.000,00 es bastante probable que un Plan de Pensiones ofrezca una combinación de factores fiscales y financieros suficientemente atractiva como para recomendar suscripción de alguno, eso si, las cantidades a colocar cada año habrán de ser calculadas cuidadosamente cada año en función de la previsión que se tenga para la declaración de la renta.
Ahora bien, si sus rentas superan los 60.000,00 € al año, seguramente le costará mucho encontrar una herramienta de ahorro/inversión que le ofrezca un rendimiento de mayor atractivo.
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