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Salud, también para su declaración de la renta

Enviado por Mon el 23. Junio 2008 @ 15:56 En Fiscalidad, Salud | Ningún comentario

Los seguros de salud gozan de un tratamiento fiscal interesante, tanto para empresas como para particulares.

Para los trabajadores por cuenta propia, tanto autónomos como profesionales liberales, los primeros 500,00 € de su póliza de salud son considerados gastos deducibles. Este beneficio fiscal es extensible a su cónyuge e hijos menores de 25 años.

Para los trabajadores por cuenta ajena, no existe esa posibilidad. Las pólizas contratada por estos tanto para si mismos como para su familia no gozan de ningún incentivo fiscal. Otra cosa es cuando su seguro de salud es sufragado por la empresa en la que labora. En este caso, los primeros 500,00 € estarán exentos (por lo que no sólo no gravan sino que tampoco incrementan la base imponible), el resto -si lo hubiera- se consideraría retribución es especie.

Finalmente, para las empresas, los pagos realizados en concepto de seguros de salud a favor de sus empleados se consideran gasto deducible al 100,00 % del Impuesto de Sociedades.

Pongamos un ejemplo: consideramos una S.L. con cinco empleados que contrata una póliza de salud para todos ellos. Supongamos que los importes anuales de estas pólizas representen un gasto de 450, 500, 550, 600 y 650 € respectivamente. Los primeros dos asalariados no verían afectada su declaración de la renta al ser considerado exento este ingreso indirecto, los otros tres tendrían que declarar ingresos en especie por 50, 100 y 150 € respectivamente. La empresa declararía 2.750 € de gastos deducibles.

Supongamos también que la administradora de la empresa (que trabaja bajo la figura de autónomo) decide contratar para ella misma, su esposo y sus dos hijos una póliza de salud familiar por la que paga 2.600 € (820, 950, 450 y 380 € respectivamente). En este caso, al tratarse de una póliza conjunta, la deducción a aplicar será de 2.000 € (4 x 500) y no de 1.830 si se sumaran como pólizas independientes.


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