- Previsión - http://prevision.vmon.es -

Preparando la jubilación (IV) Algunas variaciones.

Enviado por Mon el 22. Junio 2008 @ 07:58 En Jubilación | Ningún comentario

Cada vez más se dan casos de jubilación que denominaremos por fases. Esto es, la persona va accediendo de forma paulatina a su status de jubilado pleno. Maneras de esto hay para dar y regalar:

  • · Prejubilación
  • · Despidos incentivados
  • · Jubilaciones parciales

· y… combinaciones varias de los elementos de todas estas. Veamos con algún detenimiento en que consisten estos mecanismos.

Prejubilación

La prejubilación o jubilación anticipada no está soportada por la legislación vigente española (ni seguramente lo estará en un futuro previsible). Por ello, esta figura consiste realmente en un acuerdo entre los trabajadores y sus respectivos empleadores. A través de estos acuerdos los empleados mayores de una cierta edad –fiajda típicamente entre los 50 y 55 años– pueden acceder a una retribución mensual, fijada como un porcentaje (en algunos casos hasta del 100%) de su última nómina, y a que la empresa continúe cotizando sus aportaciones de la Seguridad Social hasta que se cumplan los 63 o incluso los 65 años.

Aunque existe el supuesto de que el prejubilado no realizará ningún tipo de actividad remunerada, se dan casos en los cuales el empleado sigue de forma esporádica “haciendo trabajos” a cambio de dinero.

Despidos incentivados

Esta práctica, justo en el borde de lo lícito, consiste en un despido pactado entre empleado y patrono. Bajo esta modalidad, el trabajador recibirá una indemnización por despido muy superior a la que por ley la empresa se vería obligada a ofrecer y, además, disfrutaría de la prestación por desempleo (típicamente dos años, debido a la antigüedad que suelen tener en la empresa este tipo de personas).

Nada impide, por supuesto, que la persona que se acoge a esta variante de retiro semi-voluntario pueda desarrollar un trabajo remunerado bien como empleado de otra empresa –aunque el acuerdo de despido si puede poner limitaciones al respecto– o bien como autónomo. En cualquier caso la idea es continuar cotizando a la Seguridad Social con tal de no menoscabar la pensión de jubilación correspondiente.

Jubilaciones Parciales

A partir de los 61 años de edad, y siempre que se hayan cotizado 30 a la Seguridad Social, los trabajadores pueden acogerse a la Jubilación Parcial. La Jubilación Parcial consiste en la reducción –en hasta un 75%– de la jornada laboral. El empleado asume la condición de jubilado percibiendo la parte proporcional a la reducción de dedicación de las prestaciones correspondientes.

Esta variante ofrece la importante ventaja de calcular el importe de la pensión a percibir sin aplicar los factores (que presentaremos en otra futura entrada) de reducción derivados de no haber cumplido los 65 años de edad. Por otra parte, si la jubilación parcial no viene acompañada por la contratación de un nuevo empleado (dentro de la misma categoría profesional y proveniente del desempleo) la prestaciones por deceso o invalidez (en sus variantes de total y permanente o gran invalidez) si que se verán críticamente mermadas.


Entrada impresa a partir de Previsión: http://prevision.vmon.es

URL del artículo: http://prevision.vmon.es/2008/06/22/preparando-la-jubilacion-iv-algunas-variaciones/

Haga clic aquí para imprimir.