Ha accedido a los Previsión archivos del weblog de Junio, 2008.
25. Junio 2008 por Mon.
Hace hoy una semana exacta que Cinco Días publicó un interesante reportaje sobre un estudio realizado por el Deutsche Bank: Los españoles confían en resolver su jubilación con 100.000 euros.
Como era de esperar he encontrado coincidencias entre lo propugnado por el artículo y mi propia apreciación de la situación, pero también tengo que señalar algunos aspectos en los que no puedo mostrarme de acuerdo.
Principales puntos de coincidencia:
Principales divergencias:
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24. Junio 2008 por Mon.
Los seguros de automóvil son, sin lugar a dudas, los más conocidos por la mayoría de nosotros. La obligatoriedad de estas pólizas por una parte y el continuo bombardeo publicitario (al fin y al cabo estamos hablando de un mercado de unos dieciocho millones de clientes) hacen que así sea.
Sin embargo, esta popularidad no quiere decir que estemos bien informados. Haga la prueba: ¿sabe usted, por ejemplo, cuanto es el importe de la indemnización por perdida total? (si su póliza es a todo riesgo); ¿conoce las condiciones de asistencia en viaje?; ¿esta seguro de estar pagando un precio ajustado por su seguro?, si ha contestado satisfactoriamente a todas estas preguntas no es necesario que siga leyendo esta entrada.
La desinformación alrededor del seguro automotriz es generalizada. Muchas aseguradoras izan banderas atribuyéndose la exclusividad de servicios o prestaciones que a menudo son de disponibilidad sino general al menos bastante común.
Ante esta circunstancia lo que necesitamos es informarnos adecuadamente antes de contratar nuestro seguro de coche. Deberemos fijar nuestra atención sobre diferentes tipos de factores:
Por ahora lo dejaremos aquí. En futuras entradas iremos desarrollando en detalle cada uno de estos elementos.
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23. Junio 2008 por Mon.
Los seguros de salud gozan de un tratamiento fiscal interesante, tanto para empresas como para particulares.
Para los trabajadores por cuenta propia, tanto autónomos como profesionales liberales, los primeros 500,00 € de su póliza de salud son considerados gastos deducibles. Este beneficio fiscal es extensible a su cónyuge e hijos menores de 25 años.
Para los trabajadores por cuenta ajena, no existe esa posibilidad. Las pólizas contratada por estos tanto para si mismos como para su familia no gozan de ningún incentivo fiscal. Otra cosa es cuando su seguro de salud es sufragado por la empresa en la que labora. En este caso, los primeros 500,00 € estarán exentos (por lo que no sólo no gravan sino que tampoco incrementan la base imponible), el resto -si lo hubiera- se consideraría retribución es especie.
Finalmente, para las empresas, los pagos realizados en concepto de seguros de salud a favor de sus empleados se consideran gasto deducible al 100,00 % del Impuesto de Sociedades.
Pongamos un ejemplo: consideramos una S.L. con cinco empleados que contrata una póliza de salud para todos ellos. Supongamos que los importes anuales de estas pólizas representen un gasto de 450, 500, 550, 600 y 650 € respectivamente. Los primeros dos asalariados no verían afectada su declaración de la renta al ser considerado exento este ingreso indirecto, los otros tres tendrían que declarar ingresos en especie por 50, 100 y 150 € respectivamente. La empresa declararía 2.750 € de gastos deducibles.
Supongamos también que la administradora de la empresa (que trabaja bajo la figura de autónomo) decide contratar para ella misma, su esposo y sus dos hijos una póliza de salud familiar por la que paga 2.600 € (820, 950, 450 y 380 € respectivamente). En este caso, al tratarse de una póliza conjunta, la deducción a aplicar será de 2.000 € (4 x 500) y no de 1.830 si se sumaran como pólizas independientes.
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22. Junio 2008 por Mon.
Cada vez más se dan casos de jubilación que denominaremos por fases. Esto es, la persona va accediendo de forma paulatina a su status de jubilado pleno. Maneras de esto hay para dar y regalar:
· y… combinaciones varias de los elementos de todas estas. Veamos con algún detenimiento en que consisten estos mecanismos.
La prejubilación o jubilación anticipada no está soportada por la legislación vigente española (ni seguramente lo estará en un futuro previsible). Por ello, esta figura consiste realmente en un acuerdo entre los trabajadores y sus respectivos empleadores. A través de estos acuerdos los empleados mayores de una cierta edad –fiajda típicamente entre los 50 y 55 años– pueden acceder a una retribución mensual, fijada como un porcentaje (en algunos casos hasta del 100%) de su última nómina, y a que la empresa continúe cotizando sus aportaciones de la Seguridad Social hasta que se cumplan los 63 o incluso los 65 años.
Aunque existe el supuesto de que el prejubilado no realizará ningún tipo de actividad remunerada, se dan casos en los cuales el empleado sigue de forma esporádica “haciendo trabajos” a cambio de dinero.
Esta práctica, justo en el borde de lo lícito, consiste en un despido pactado entre empleado y patrono. Bajo esta modalidad, el trabajador recibirá una indemnización por despido muy superior a la que por ley la empresa se vería obligada a ofrecer y, además, disfrutaría de la prestación por desempleo (típicamente dos años, debido a la antigüedad que suelen tener en la empresa este tipo de personas).
Nada impide, por supuesto, que la persona que se acoge a esta variante de retiro semi-voluntario pueda desarrollar un trabajo remunerado bien como empleado de otra empresa –aunque el acuerdo de despido si puede poner limitaciones al respecto– o bien como autónomo. En cualquier caso la idea es continuar cotizando a la Seguridad Social con tal de no menoscabar la pensión de jubilación correspondiente.
A partir de los 61 años de edad, y siempre que se hayan cotizado 30 a la Seguridad Social, los trabajadores pueden acogerse a la Jubilación Parcial. La Jubilación Parcial consiste en la reducción –en hasta un 75%– de la jornada laboral. El empleado asume la condición de jubilado percibiendo la parte proporcional a la reducción de dedicación de las prestaciones correspondientes.
Esta variante ofrece la importante ventaja de calcular el importe de la pensión a percibir sin aplicar los factores (que presentaremos en otra futura entrada) de reducción derivados de no haber cumplido los 65 años de edad. Por otra parte, si la jubilación parcial no viene acompañada por la contratación de un nuevo empleado (dentro de la misma categoría profesional y proveniente del desempleo) la prestaciones por deceso o invalidez (en sus variantes de total y permanente o gran invalidez) si que se verán críticamente mermadas.
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16. Junio 2008 por Mon.
Salud, dinero y amor son los tres pilares en los que, para algunos, se sustenta la felicidad o, al menos, un cierto tipo de tranquilidad vital.
Con el amor, poco podemos hacer desde el mundo de los seguros -al menos por ahora :).
Sin embargo, las diferentes empresas del sector poseen instrumentos para ayudarnos, si más no, con los otros dos elementos. Hoy en particular me gustaría hacer un par de comentarios al respecto de los seguros de salud.
Al igual que en el caso de jubilación, el gobierno, a través del sistema público de la Seguridad Social, presta un servicio básico de cobertura sanitaria. De la misma manera que en las pensiones de retiro, estas prestaciones permiten mantener una situación en general aceptable frente a riesgos críticos a la salud, tanto personal como colectiva.
Sin embargo - y aquí no se trata de sacar sangre con la sanidad pública - de todos son conocidas las deficiencias de este sistema sanitario. Básicamente, la escasez (o al menos subdimensionamiento) de medios en atención primaria y hospitalaria revierten en una lentitud de respuesta -cuanto menos incómoda cuanto no realmente peligrosa. Lentitud de respuesta que tiene su más alarmante síntoma en las dilatadas listas de espera a las que nos vemos obligados a sufrir para la realización de intervenciones quirúrgicas o pruebas diagnósticas.
Frente a esta circunstancia surge la opción de la sanidad privada.
He de ser justo. Los servicios ofrecidos por la mayoría de nuestras clínicas y muchos consultorios distan mucho de la perfección. Todos, sin duda, conocemos de casos -cuando no verdaderas historias de horror- de errores o desatenciones más o menos graves sufridos en estos servicios. No obstante, hemos de admitir que en general el sistema privado funciona con un elevado nivel. En cualquier caso, funciona con ventajas claras frente a la sanidad pública.
Ahora bien, el problema evidente de la medicina privada es el del elevado coste de esta, sobre todo a la hora de enfrentar la necesidad de someternos a alguna intervención o de ser hospitalizados.
Los seguros de salud (ya veremos en un futuro sus diferentes modalidades) permiten capear entre estas dos tempestades. Sin entrar en detalles: mediante el pago periódico de una cantidad fija de dinero la compañía aseguradora se compromete a resarcir -dentro de unos límites pactados- los gastos médicos del asegurado.
En resumen: un seguro médico, sin ser absolutamente indispensable, representa una importante mejora a las condiciones de vida: permite acceder de forma fácil al sistema de salud privada manteniendo la exposición económica dentro de márgenes predecibles y asequibles.
Si está considerando suscribir un seguro médico he aquí una serie de factores a tener en cuenta:
Cada quien tendrá sus diferentes prioridades y, en función de estas características personales, habrá de ponderar estos factores de valoración para decantarse entre las diversas opciones disponibles.
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