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Preparando la jubilación (III) Mirando hacia adelante

Enviado por Mon el 13. Mayo 2008 @ 01:19 En Jubilación | Ningún comentario

Tal como habíamos comentado anteriormente la primera cuestión que hemos de plantearnos a la hora de planificar la jubilación es la de decidir a qué edad deseamos que esta suceda. Ya sé que parece una cuestión de la más elemental lógica, sin embargo, no es nada baladí insistir en tener muy claro este dato puesto que su impacto en todos los demás aspectos es enorme.

Revisemos tres cuestiones clave:

· Para empezar, la edad de jubilación puede marcar importantes reducciones en el montante de nuestra pensión por jubilación.

· Esta edad marca, así mismo, el tiempo del que disponemos a partir de ahora para realizar el acopio de los recursos necesarios.

· Por último, cuanto más temprana sea esta edad mayor es el período en el cual se habrá de mantener nuestra condición de jubilado y por ello mayor la necesidad económica para la financiación de nuestra longevidad.

Actualmente la edad legal prevista para la jubilación es la de 65. Esta edad es en la que el sistema de pensiones públicas de la Seguridad Social española reconoce como totalmente adquiridos los derechos de cobro por parte de los contribuyentes (siempre y cuando hayamos cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 35 años).

Una de cal y otra de arena: en nuestro país la edad media de jubilación es inferior a la marcada, encontrándose ligeramente por encima de los 63 años. Por otra parte, se oye decir cada vez con mayor frecuencia que esta edad será ampliada en un futuro más bien cercano, comentándose como inminente un incremento inicial hasta la edad de 67 años (en Alemania se ha elegido este punto de corte, mientras que en Inglaterra se ha optado por llevarlo a los 68 años).

Dentro de la actual situación de “crisis” del sistema (no sólo el de pensiones, hipotecas cada vez más dilatadas y el efecto erosionador de la inflación también aportan su parte), es inevitable que la jubilación se vaya atrasando cada vez más: las jubilaciones anticipadas cada vez serán menos y las edades legales se irán retrasando aún más. Sin embargo, el incremento constante de la esperanza de vida de los españoles hace que el impacto de este retraso de la edad de retiro sea insuficiente.

Ateniéndonos sin embargo, a las condiciones actuales podemos tomar los 65 años como “punto central” alrededor del cual fijaremos nuestra edad prevista de retiro.

Las razones que nos pueden hacer adelantar o retrasar nuestra jubilación respecto a dicho “Punto central” pueden ser múltiples y variadas. Dependerán por una parte del agrado o desagrado que nuestro trabajo nos produzca; de los planes (o ausencia de los mismos) que nos hayamos construido para esta etapa de nuestra vida y, de forma muy determinante, de nuestra capacidad económica para enfrentarnos a la suspensión de nuestras rentas del trabajo y contar con una pensión más o menos recortada.

Los dos primeros de estos factores (nuestro trabajo y nuestras expectativas) dependen claramente de nuestra percepción personal y de circunstancias bastante fáciles de determinar, no así el tercero. Determinar nuestra capacidad económica nos exige realizar una serie de cálculos nada triviales y enfrentarnos a una serie de imprecisiones que pueden hacer que el resultado de estos cálculos sea tenga una deriva bastante amplia.

He de dejarlo por hoy aquí. En la próxima entrada haremos una rápida visita a algunas variaciones sobre el tema y que pueden abrir aún más nuestras opciones: La jubilación parcial, las prejubilaciones incentivadas, etc.


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